Ley 57-07 · Generación distribuida

La ley está de tu lado

República Dominicana incentiva la inversión en energía renovable con créditos y exenciones fiscales, y permite que inyectes a la red la energía que no consumes. Nosotros preparamos la certificación y el expediente.

Incentivos fiscales

Lo que la Ley 57-07 te permite descontar

La Ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales establece cuatro beneficios que pesan directamente en el costo de un sistema solar.

  1. 40%

    Crédito fiscal sobre la inversión

    Puedes descontar del Impuesto Sobre la Renta el 40 % del costo de la inversión en equipos de generación renovable (Art. 12). Se aplica en los tres años siguientes, en proporción de 33.33 % por año.

  2. 0%

    Impuestos de importación

    Los equipos y accesorios necesarios para producir energía renovable están exentos de todo impuesto de importación (Art. 9).

  3. 0%

    ITBIS

    Los equipos y materiales quedan exentos del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios, y de los impuestos a la venta final.

  4. 5%

    Retención sobre intereses

    Cuando el financiamiento se contrata para un proyecto amparado por la ley, la retención sobre los intereses baja de 10 % a 5 %.

Generación distribuida

Qué pasa con la energía que te sobra

Un sistema conectado a la red mide la energía en ambos sentidos. Lo que produces y no consumes se inyecta a la red de tu distribuidora y se te acredita. En mayo de 2026 entró en vigor la Resolución SIE-007-2026-REG, que sustituye el esquema anterior de medición neta.

Retribución del 100 %

El reglamento dispone que las distribuidoras retribuyan el 100 % de la energía acumulada durante el año, frente al 75 % de la regulación anterior.

Respuesta en 45 días

El plazo máximo de respuesta pasa a 45 días, frente a los cerca de cuatro meses del esquema anterior. Si no hay respuesta, la solicitud se aprueba automáticamente.

Sin tope por circuito

Desaparece el límite de 15 % de penetración por circuito, sujeto a los estudios de capacidad que correspondan.

Cargo por uso de red

Se contempla un cargo por derecho de uso de red para proyectos nuevos con demanda menor a 10 kW y contratos vigentes que lleguen a su vencimiento.

Las condiciones concretas dependen de tu distribuidora. Los procedimientos, plazos y cargos los aplica la empresa que te suministra, y pueden variar entre una y otra. Antes de prometerte un número, revisamos tu caso y te decimos qué aplica en tu zona.

Nuestro alcance

Nosotros hacemos el trámite

La parte que más gente subestima no es la instalación: es el papeleo. Ese lo llevamos nosotros.

Certificación del sistema

Preparamos la certificación técnica de la instalación.

Expediente de interconexión

Armamos y presentamos la documentación ante tu distribuidora.

Soporte para los incentivos

Te entregamos la documentación de respaldo para aplicar la Ley 57-07.

Seguimiento hasta el medidor

Acompañamos el proceso hasta que quede el medidor bidireccional operando.

Guía en PDF · Gratis

Llévate la guía completa

Cinco páginas con los incentivos de la Ley 57-07, qué cambió con el reglamento de 2026, y el alcance del trámite que hacemos por ti. Responde tres preguntas y te la enviamos.

  • Los cuatro incentivos fiscales, con su artículo de referencia.
  • Qué cambió en 2026 para quien inyecta excedente a la red.
  • El expediente que preparamos y ante quién se presenta.
  • Las fuentes oficiales, para que verifiques por tu cuenta.
1 · ¿Para qué propiedad?
2 · ¿Cuánto pagas de luz al mes?
3 · ¿Qué es lo que más te interesa?

Al enviar se abre WhatsApp con tus respuestas ya escritas. Nada se guarda en este sitio.

Aviso

Esta página es informativa y de carácter general. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable, y no sustituye la consulta con tu contador o asesor. Las cifras y plazos citados provienen de la Ley 57-07 y de la Resolución SIE-007-2026-REG vigentes a la fecha de publicación; la normativa puede cambiar y su aplicación depende de tu situación particular y de tu empresa distribuidora. Verifica con la DGII, la CNE, la SIE y tu distribuidora antes de tomar decisiones.