Retribución del 100 %
El reglamento dispone que las distribuidoras retribuyan el 100 % de la energía acumulada durante el año, frente al 75 % de la regulación anterior.
Ley 57-07 · Generación distribuida
República Dominicana incentiva la inversión en energía renovable con créditos y exenciones fiscales, y permite que inyectes a la red la energía que no consumes. Nosotros preparamos la certificación y el expediente.
Incentivos fiscales
La Ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales establece cuatro beneficios que pesan directamente en el costo de un sistema solar.
Puedes descontar del Impuesto Sobre la Renta el 40 % del costo de la inversión en equipos de generación renovable (Art. 12). Se aplica en los tres años siguientes, en proporción de 33.33 % por año.
Los equipos y accesorios necesarios para producir energía renovable están exentos de todo impuesto de importación (Art. 9).
Los equipos y materiales quedan exentos del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios, y de los impuestos a la venta final.
Cuando el financiamiento se contrata para un proyecto amparado por la ley, la retención sobre los intereses baja de 10 % a 5 %.
Generación distribuida
Un sistema conectado a la red mide la energía en ambos sentidos. Lo que produces y no consumes se inyecta a la red de tu distribuidora y se te acredita. En mayo de 2026 entró en vigor la Resolución SIE-007-2026-REG, que sustituye el esquema anterior de medición neta.
El reglamento dispone que las distribuidoras retribuyan el 100 % de la energía acumulada durante el año, frente al 75 % de la regulación anterior.
El plazo máximo de respuesta pasa a 45 días, frente a los cerca de cuatro meses del esquema anterior. Si no hay respuesta, la solicitud se aprueba automáticamente.
Desaparece el límite de 15 % de penetración por circuito, sujeto a los estudios de capacidad que correspondan.
Se contempla un cargo por derecho de uso de red para proyectos nuevos con demanda menor a 10 kW y contratos vigentes que lleguen a su vencimiento.
Las condiciones concretas dependen de tu distribuidora. Los procedimientos, plazos y cargos los aplica la empresa que te suministra, y pueden variar entre una y otra. Antes de prometerte un número, revisamos tu caso y te decimos qué aplica en tu zona.
Nuestro alcance
La parte que más gente subestima no es la instalación: es el papeleo. Ese lo llevamos nosotros.
Preparamos la certificación técnica de la instalación.
Armamos y presentamos la documentación ante tu distribuidora.
Te entregamos la documentación de respaldo para aplicar la Ley 57-07.
Acompañamos el proceso hasta que quede el medidor bidireccional operando.
Guía en PDF · Gratis
Cinco páginas con los incentivos de la Ley 57-07, qué cambió con el reglamento de 2026, y el alcance del trámite que hacemos por ti. Responde tres preguntas y te la enviamos.
Gracias. Descárgala aquí y escríbenos cuando quieras que revisemos tu factura.
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Esta página es informativa y de carácter general. No constituye asesoría fiscal, legal ni contable, y no sustituye la consulta con tu contador o asesor. Las cifras y plazos citados provienen de la Ley 57-07 y de la Resolución SIE-007-2026-REG vigentes a la fecha de publicación; la normativa puede cambiar y su aplicación depende de tu situación particular y de tu empresa distribuidora. Verifica con la DGII, la CNE, la SIE y tu distribuidora antes de tomar decisiones.